THE DEFINITIVE GUIDE TO ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

The Definitive Guide to orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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b) Cuando la autoridad judicial española competente constate que, en el momento de recibir la resolución condenatoria, la parte de la condena que queda por cumplir es inferior a seis meses.

La fijación de un periodo de tiempo para ello es importante, porque estas peticiones no suponen suspensión del plazo legal para la tramitación de la orden europea de detención y entrega.

Cuando la persona esté sometida a un procedimiento penal en España por el mismo hecho que haya motivado la orden.

– Vistos los convenios, las recomendaciones y las resoluciones del Consejo de Europa sobre asuntos penitenciarios y cooperación en materia penal,

La autoridad judicial española podrá dictar una orden europea de detención y entrega en los siguientes supuestos:

23. Pide a los Estados miembros que doten de flexibilidad a los regímenes lingüísticos de la orden de detención europea y que desarrollen y apliquen prácticas comunes a este respecto, respetando al mismo tiempo el derecho a interpretación y traducción de las personas en los procesos penales, de conformidad con la Directiva 2010/sixty four/UE; pide a los Estados miembros, en este contexto, que introduzcan los mecanismos necesarios para evitar retrasos u obstáculos; lamenta que la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea no fije plazos para la transmisión de órdenes de detención europeas traducidas;

2. En los restantes supuestos no contemplados en el apartado anterior, siempre que estén castigados en el Estado de emisión con una pena o medida de seguridad privativa de libertad o con una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor cuya duración máxima sea, al menos, de doce meses o, cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden europea de detención y entrega sean constitutivos de un delito conforme a la legislación española, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo.

38. Subraya que no existe ningún mecanismo que garantice un seguimiento adecuado de las garantías que ofrecen las autoridades judiciales emisoras después de la entrega; solicita que la Comisión estudie posibles medidas en esta dirección;

La Orden europea se cursa para los estados miembros de la UE, Ello excluye de su aplicación territorial a Noruega e Islandia, aunque participen del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, mientras que la extradición es una petición official entre estados, fuera de ese conjunto.

33. Destaca la relación entre las condiciones de weblink privación de libertad y las medidas de la orden de detención europea y recuerda a los Estados miembros que el artículo three del CEDH y la jurisprudencia correspondiente no solo les imponen obligaciones negativas, sino también positivas, al exigirles que se aseguren de que las condiciones de privación de libertad respeten la dignidad humana y que se realicen investigaciones exhaustivas y eficaces en caso orden de detencion europea y entrega - asistencia legal de vulneración de derechos; pide a la Comisión que estudie los medios jurídicos y financieros disponibles a nivel de la Unión para mejorar las condiciones de privación de libertad;

a) La obligación de la persona de comunicar a la autoridad competente del Estado de ejecución cualquier cambio de domicilio, en individual para poder recibir citaciones a comparecer en las diligencias de prueba o vistas en el transcurso de las actuaciones penales.

a) Que el imputado tenga su residencia legal y habitual en el Estado de ejecución y consienta en regresar a dicho Estado.

Artículo 74. Retirada de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por el Juez de Vigilancia Penitenciaria emisor.

El Tribunal ha fortalecido este instrumento de cooperación en una dirección doble. Por un lado, ha situado claramente el procedimiento de entrega en el marco de los derechos fundamentales y de las garantías procesales que debe respetar. Por otro, ha reafirmado las obligaciones de cooperación de los Estados, evitando que se produzcan desviaciones en su aplicación y en la transposición al Derecho interno de la Decisión Marco, desviaciones alejadas del espíritu y de la Check This Out letra de esta Decisión.

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